Derecho de asociación y libertad individual

parlamento europeoEl derecho de asociación está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como en las constituciones democráticas de muchos países del mundo. Y la dimensión  orientadora del Derecho, así como de promoción de la justicia y del bienestar de los ciudadanos, se manifiesta claramente cuando es la persona y sus derechos inalienables los que son defendidos en los sistemas jurídicos. Sin embargo, a veces ocurre que en el ejercicio de ciertos derechos, se producen lagunas jurídicas que hacen necesaria la actuación de los organismos públicos cuando está envuelto el bienestar de personas y sobre todo la integridad física y moral de los menores.

El derecho de asociación permite que cualquier persona sea libre de unirse al grupo político, religioso o social que desee. Sin embargo la experiencia muestra que a veces se han producido abusos que ha forzado la intervención institucional para que los derechos humanos de las personas puedan ser salvaguardados. Este fue el caso, por ejemplo, de la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 1984, en que se asegura que el anuncio religioso o el proselitismo practicado por las confesiones religiosas o similares debe ser lícito y respetuoso con las libertades individuales y comunitarias.

La resolución tuvo que ver con la acción común de los estados miembros de la Comunidad Europea en torno a diversas violaciones de la ley cometidas por nuevas organizaciones que actúan bajo la cobertura de la libertad religiosa. La resolución se dirigía a analizar el problema causado por la actuación de algunos grupos, partiendo del caso concreto de la Iglesia de la Unificación Universal dirigida por Sun Myung Moon, pero que es aplicable a cualquier grupo similar.

En esta resolución se decía que «en esta materia no es puesta en cuestión la validez de las creencias religiosas, sino el carácter legal de los métodos para el reclutamiento de nuevos miembros y para el tratamiento reservado a estos últimos». Las medidas tomadas pretendían coordinar las legislaciones de los distintos países miembros para evitar lagunas que permitieran que ciertas actividades prohibidas pudieran encontrar cobertura en algún país. Se recomendó que las actividades de las organizaciones referidas se basaran en los siguientes criterios (la letra negrita se ha añadido):

a) Las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad no deberían ser incitadas a pronunciar votos que comprometan de manera determinante su porvenir.

b) El compromiso pedido, de orden financiero o personal, debe ser precedido de un periodo de reflexión suficiente.

c) Después de la adhesión, la familia y los amigos deben poder entrar en contacto con el nuevo miembro.

d) Los miembros ya comprometidos en estudios o en ciclos de formación no deben ser impedidos para llevarlos a su término.

e) Deben ser respetados los siguientes derechos individuales:

el derecho a abandonar libremente un movimiento;

el derecho a tomar contacto con su familia y amigos mediante desplazamientos en persona, por carta o por teléfono;

– el derecho a solicitar la opinión de una persona independiente en el terreno jurídico o en cualquier otro;

– el derecho de consultar a un medico;

f) Nadie debe ser incitado a transgredir la ley, especialmente para recolectar fondos, mendigando o prostituyéndose, por ejemplo.

g) Los movimientos no deben pedir ningún compromiso permanente a miembros potenciales que, como los estudiantes o los turistas, efectúan una visita a un país en el que no son residentes.

h) Desde el reclutamiento, el nombre y los principios del movimiento deben estar especificados inmediatamente.

i) Los movimientos deben proporcionar a las autoridades competentes, si se lo piden, toda información concerniente al lugar de permanencia o residencia de ciertos miembros.

j) Los ‘nuevos movimientos religiosos‘ deben velar para que las personas que dependen de ellos y trabajan para ellos se beneficien de la protección social adecuada en los estados miembros donde ellos trabajen o residan.

k) Si un miembro de un movimiento se desplaza al extranjero por cuenta del movimiento, es éste el que debe asumir la responsabilidad de su repatriación, particularmente en caso de enfermedad.

l) Las llamadas telefónicas que provengan de las familias de los miembros deben serles transmitidas y toda correspondencia debe serles entregada sin restraso.

m) En lo que concierne a los niños de los miembros, los movimientos deben velar cuidadosamente que les sean dados una educación y cuidados apropiados y evitar todo lo que pudiera perjudicar el bienestar del niño.

La observancia de tales criterios indicará que el anuncio religioso practicado por una confesión o grupo es lícito o respetuoso con las libertades individuales y comunitarias; su transgresión indicará la presencia de un proselitismo abusivo, de mayor gravedad cuantos menos criterios se respeten y mayor sea el daño causado.

-Fuente: Santiago Bueno Salinas y María Jesús Gutierrez del Moral, «Proselitismo Religioso y Derecho», Granada 2002.

Esteban López

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