Derecho e igualdad

justicia3La letra de una antigua canción española dice que «la vida es una tómbola«. Y la verdad es que es así en tantos aspectos que el factor ‘suerte’ ha sido en buena medida algo absolutamente determinante en la vida de gente. Por ejemplo, la familia a la que se pertenece, el lugar donde se nace, las características físicas, genéticas o intelectuales heredadas, la salud, el entorno donde se crece, la educación que se recibe, una enfermedad, un accidente, etcétera, pueden ser aspectos absolutamente determinantes en la vida de una persona, algo que hace que de muchos modos no seamos todos iguales.

Pero la historia humana muestra que además de todos esos elementos condicionantes, también los ha habido y los hay sociales. La esclavitud, por ejemplo, era vista como algo normal a lo largo de la historia y así ha sido hasta no hace mucho tiempo. De hecho diversas clases de esclavitud siguen existiendo en muchos lugares del mundo hoy día. Las diferencias raciales, sociales y económicas han sido y siguen siendo causa de discriminación en el mundo entero. De modo que habría que decir que si algunas circunstancias que tienen los seres humanos son inevitables, otras no lo son en absoluto porque están impuestas por otros y a veces incluso por la ley.

No cabe duda de que el Derecho tiene sus limitaciones, y la experiencia muestra que a menudo no alcanza a realizar plena justicia y equidad. Sin embargo, hay algo que le honra, por lo menos a nivel teórico, y es que intenta hacer que la gente sea igual ante la ley, en definitiva, que tenga los mismos derechos y deberes. Ya Platón, preocupado por que la justicia fuera equitativa escribió:

«El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos«. – Platón, Las Leyes, Libro V.

También, Albert Calsamiglia Blancafort, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Pompeu Fabra, escribe:

«El principio de igualdad es un ‘concepto normativo’. La realidad nos muestra la gran diversidad y diferencias que se dan entre los seres humanos; por tanto no es principio descriptivo de la realidad social, sino que es una exigencia, nos indica cómo deben ser los hombres en una sociedad justa. Es una exigencia del pensamiento político contemporáneo». – Albert Calsamiglia, «El fundamento de los Derechos humanos, ‘Sobre el principio de igualdad‘, epígrafe 3-2.

Es decir, que no se trata de eliminar las diferencias existentes entre los seres humanos, sino de no otorgarles relevancia en el ámbito jurídico y político. Debe haber por tanto igualdad formal: igualdad ante la ley, igualdad de la aplicación de la ley, igualdad en el contenido de la ley (justificado y razonable), e igualdad material: derecho a la educación y a la cultura, derecho a la sanidad, derecho a la seguridad social, etc. los cuales deben ser promovidos y atendidos por el Estado.

Sobre eso mismo, el que fuera primer ministro de Suecia entre 1969 y 1976, Olof Palme (1927-1986), escribió:

Olof PalmeEl principio de igualdad de oportunidades es una toma de posición moral en último término (…) se trata del respeto por el valor y la dignidad de los individuos. La democracia se basa en la participación y en el valor idéntico de todos. Por eso los recursos fundamentales que necesitan las personas para realizar sus proyectos vitales deben repartirse según los mismos principios. Es algo a lo que se debe tener derecho simplemente en virtud de su valor humano, de su particularidad individual… La sociedad tiene que vivir según el código de que las personas tienen el mismo valor”. 

De modo que aunque es verdad que no hay forma de poder luchar contra cierta clase de suerte en la vida, sí se puede luchar hasta cierto grado contra la suerte injusta, artificial o impuesta por otros. Por ejemplo, no se puede evitar tener la genética que se tiene, pero sí la discriminación racial que se puede sufrir si ésta se apuntala incluso legalmente. Los siguientes ejemplos quizá podrían ilustrarlo.

James Meredith 

meredithJames Meredith (1933) formó parte del movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos durante los años sesenta del siglo pasado. En 1962 fue el primer estudiante afroamericano admitido en la universidad de Mississippi después de haber sido rechazado en varios intentos. Aunque la segregación escolar apoyada por el Estado fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo en 1954, algunos estados de la Unión se resistían condicionando completamente la libertad para poder estudiar en cualquier universidad donde hubiera personas de raza blanca. Era una de esas artificiales suertes en la vida, una que Metherith no había elegido, sino que más bien le era impuesta.

Como se ve la foto de arriba, el día de su ingreso tuvo que ser escoltado por agentes federales. El gobernador segregacionista Ross Barnett opuso una férrea resistencia a que se produjera su ingreso en la universidad, e incluso llegó a promover manifestaciones violentas a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo había declarado inconstitucional la segregación racial. No podía asimilar la idea de que las personas, prescindiendo del color de su piel, pudieran integrarse con el resto de la sociedad. Vinieron a darle apoyo segregacionistas blancos de muchos otros lugares. Hubo graves disturbios que acabaron con un periodista francés muerto y 75 heridos. Era tan fuerte la oposición, que la administración del entonces presidente John F. Kennedy, después de pensárselo mucho, tuvo que enviar a la Policía Militar, la Policía de Fronteras y la Guardia Nacional de Mississippi.

En un discurso, el presidente John F. Kennedy justificó la intervención con estas palabras:

Los estadounidenses son libres, en resumen, de estar en desacuerdo con la ley, pero no de desobedecerla. Pues en un gobierno de leyes y no de hombres, ningún hombre, por muy prominente o poderoso que sea, y ninguna turba por más rebelde o turbulenta que sea, tiene derecho a desafiar a un tribunal de justicia”.

“Si este país llegara al punto en que cualquier hombre o grupo de hombres por la fuerza o la amenaza de la fuerza pudiera desafiar largamente los mandamientos de nuestra corte y nuestra Constitución, entonces ninguna ley estaría libre de duda, ningún juez estaría seguro de su mandato, y ningún ciudadano estaría a salvo de sus vecinos”.

Este ejemplo ilustra que a veces, el Estado de Derecho necesita ayuda y protección de la fuerza que el Derecho mismo le concede. No es posible una verdadera democracia sin Derecho. Como escribe Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional, «Sin primacía del Derecho no hay democracia, sin democracia no hay primacía del Derecho» (Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional, «Estado de Derecho y democracia de partidos. Una teoría del Estado constitucional contemporáneo, Universitas, 2015Por eso ese mismo día se marcó un hito en la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos. Y es que el poder es bello cuando lo que busca es la justicia y el bien de todos, sobre todo de los más débiles. Finalmente James Meredith pudo estudiar donde quería y acabó licenciándose en ciencias políticas en 1966.

Constance Baker Motley

constance baker motleyOtro ejemplo fue el de Constance Baker Motley (1921-2005), quien también sufrió debido a la discriminación racial cuando se le prohibió recibir instrucción en la escuela secundaria de su ciudad, y en otra ocasión el acceso a una playa. Esas cosas marcan de por vida, de modo que casi le resultó inevitable unirse también a la lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos. Con el tiempo logró tener una formación universitaria y se convirtió en abogada por los derechos civiles. Participó directamente en los más significativos casos en defensa de los derechos civiles en los Estados Unidos durante los años sesenta, lo que progresivamente hizo mermar la segregación racial en aquel país. Especialmente significativa fue su batalla en el caso de James Meredith, consiguiendo que pudiera integrarse como el primer estudiante de color en la Universidad de Mississippi en 1962. Fue la primera mujer afroamericana nombrada por el presidente Lyndon B. Johnson como jueza federal en el distrito de Nueva York en 1966.

En estos casos como en otros, se pone de relieve no solo la función coercitiva del Derecho, sino su función orientadora en la sociedad. Es decir, el Derecho no solo puede usar la fuerza para imponer justicia, sino que además puede adecuar las conductas de las personas para que acepten y se adapten a ciertos valores ideológicos y normas de comportamiento. Es lo que también se llama la función socializadora del Derecho, proceso por el que el ser humano interioriza a lo largo del tiempo unos esquemas de conducta que le permiten actuar de acuerdo con las normas de la sociedad a la que pertenece. En el caso que nos ocupa, lo que el Derecho logró aquí fue hacer cambiar la mentalidad de quienes mantenían posiciones racistas para finalmente aceptar a las personas de color como sus congéneres e iguales.

de-rodillas

De rodillas al lado del ayuntamiento de Birmingham, Alabama, en protesta pacífica contra la segregación racial existente en Estados Unidos en 1963.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 26, dice,

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Aunque esa Declaración existía ya desde 1948, los casos tratados aquí muestran que la teoría necesitaba materializarse en leyes específicas que salvaguardaran la igualdad de las personas. En este caso el Derecho forzó para bien la situación: ayudó a cambiar en buena medida la suerte injusta e impuesta que padecían artificialmente muchas personas. Cuando eso sucede, cuando la ley se aplica para el bien del hombre logrando verdadera justicia y equidad, es como si una luz brillase con esperanza en lo más profundo del alma.

Esteban López

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