Religión y libertad individual

El cristianismo, al resaltar la idea de que la persona es única delante de Dios, ha contribuido de manera determinante a desarrollar el concepto que hoy día tenemos de persona. Como dice cierto autor:

«Al concebir al individuo como imagen de Dios, al acentuar su condición de interlocutor válido ante su Creador, se favoreció el nacimiento de nuestra noción de persona como sujeto libre y responsable. Es sabido que en las religiones monoteístas, el individuo es un tú ante su Dios». (1) 

Sin embargo, en el campo de la religión, ¿se ha permitido siempre que la persona de fe progrese hacia la madurez espiritual y en la toma de decisiones personales?

Paternalismo religioso

 Aunque al principio el ideal cristiano fue el que se ha indicado anteriormente, con el tiempo apareció un parternalismo religioso que propició que la gran mayoría de la gente se mantuviera en una permanente ‘minoría de edad’, expresión acuñada por el filósofo alemán Inmanuel Kant (1724-1804). Al respecto, José Antonio Souto Paz, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid, escribe:

«Si Kant habla de la minoría de edad es porque en la sociedad había estado instalado un sistema paternalista que, calificando a todos los miembros como menores de edad, les sustraía la capacidad de la toma de decisiones que le afectaban a sí mismos, y en nombre de esta supuesta incapacidad, unos dirigentes cualificados tomaban las decisiones en nombre de las gentes, de cada individuo, oficialmente discapacitado para ello. El paternalismo ha sido un sistema tenaz y persistente que en algunos campos ha estado vigente hasta fechas recientes y en la práctica continúa estando en muchos casos y en muchos ambientes. El paternalismo religioso, el paternalismo político y jurídico, el paternalismo médico, etc., han supuesto la instalación de los seres humanos en una permanente minoría de edad». (2)

John Locke (1632-1704)

Pero esa situación habría de ir cambiando progresivamente sobre todo a partir de la Ilustración. Uno de sus principales pensadores, cuya obra más ha influido en Occidente así como en las Declaraciones de derechos francesa y americana fue el inglés John Locke (1632-1704). Hombre de fe y profundamente afectado por los terribles estragos de las guerras de religión en Europa, escribe su Tratado sobre la Tolerancia en 1677 en el que defiende la necesidad de que en todo estado haya separación de política y religión para evitar futuros conflictos. Pero además, Locke ve también la importancia de la responsabilidad personal en el ámbito de las creencias cuando con gran lucidez escribe:

«… el cuidado de las almas no está encomendado al magistrado civil ni a ningún otro hombre. No está encomendado a él por Dios, porque no es verosímil que Dios haya dado nunca autoridad a ningún hombre sobre otro como para obligarlo a profesar su religión. Ni puede tal poder ser conferido al magistrado del pueblo, porque nadie puede abandonar a tal punto el cuidado de su propia salvación como para dejar ciegamente en las manos de otro, sea su príncipe o súbdito, que le ordene la fe o culto que deberá abrazar. Ningún hombre puede, aunque quiera, conformar su fe a los dictados de otro hombre».

Comentando el espíritu de esas palabras, el profesor Souto Paz escribe:

«Desde la religión y con argumentos religiosos Locke declara la autonomía individual en materia de creencias y desmonta la concepción paternalista como instrumento necesario para realizar los fines religiosos personales. La influencia posterior de Locke en las Declaraciones de derechos americana y francesa no es necesario resaltarla. El reconocimiento de la libertad religiosa en el ámbito civil ha sido recibida nítidamente en dichas Declaraciones, y aunque no sin esfuerzos ni dificultades, hoy está recibida y aceptada universalmente en las Declaraciones Universales de Derechos.

Pero ahora añade algo significativo:

«Locke, sin embargo, ha llegado más lejos y ha puesto en entredicho el paternalismo religioso en el ámbito de las propias confesiones, una cuestión para la que todavía hoy no están preparadas muchas de las llamadas confesiones tradicionales».

Efectivamente parece que el ‘paternalismo religioso’ sigue siendo hoy una realidad en el ámbito de muchas confesiones religiosas. Y uno de los aspectos donde quizá más se note es en la imposición de dogmas o de criterios partidistas en el creyente medio a través de adoctrinamiento por parte de sus dirigentes religiosos. En ocasiones, aludiendo a cierta ‘autoridad divina’ hasta se usan métodos coercitivos para mantener la ‘pureza de la fe’, aunque la realidad muestre que muchos de los dogmas mantenidos a ultranza tienen un débil apoyo en el Evangelio. En otras ocasiones, hasta se ‘tuerce’ el espíritu de ciertos pasajes bíblicos con el propósito de alcanzar un fin interesado. Con razón se suele decir que ‘un texto sacado de contexto es un simple pretexto’. Usar la Biblia o el Corán como pretexto para defender intereses ‘partidistas’ de grupo e insultar de ese modo la conciencia y la libertad individual de otros, es una muestra no solo de un exceso de ‘paternalismo’, sino de claro fundamentalismo religioso. Nadie debería desconocer hoy día que todo ser humano debe ser tratado con la dignidad que le es intrínseca por el mero hecho de serlo, algo que algunas religiones no han entendido todavía o que simplemente se niegan a reconocer.

Podría también tenerse en cuenta que toda persona tiene el derecho de, por evolución personal, cambiar de religión cuando lo desee. Ese derecho es catalogado en los ordenamientos jurídicos como un derecho absoluto de la persona. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, dice en su artículo 9, apartado 1:

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos».

Souto Paz, el autor antes citado, comenta esas palabras diciendo:

«La libertad de cambiar de cosmovisión (religiosa o ideológica) ratifica la idea de que el derecho que se garantiza es esa dimensión irrenunciable de la persona humana de elegir y, en su caso, cambiar la propia cosmovisión. No se trata por tanto del derecho de ingresar en una organización religiosa o ideológica que pudiera limitar el abandono de los mismos; se trata de algo más profundo que una afiliación o militancia en una organización. La libertad garantizada es una libertad individual, personal e intransferible que permite al sujeto optar por una determinada cosmovisión, proceder a su elaboración personal y, por supuesto, a modificar o cambiar esta concepción como resultado de su propia evolución personal. Esta libertad de elegir o tener una propia cosmovisión es un derecho absoluto que no puede ser limitado ni por los poderes públicos ni por terceros».

Si el derecho común reconoce esa ‘dimensión irrenunciable de la persona humana de elegir y cambiar la propia cosmovisión‘, ¿debería ser menos la religión cuando en su esencia más pura reconoce que el ser humano es ‘imagen de Dios‘ y que por tanto posee dignidad por el mero hecho de serlo? ¿De qué sirve ir a predicar a otros e intentar hacer nuevos prosélitos si cuando éstos deciden en conciencia abandonar se les calumnia, se les veja, se les expulsa y se corta todo trato humano con ellos? Es lo que en derecho se denomina ‘proselitismo abusivo’; no hay forma de dejar esa religión de manera honorable porque ignora por completo los derechos inalienables que todo ser humano tiene por el simple hecho de serlo. En el caso de algunas religiones esa es todavía una asignatura pendiente.

En lugar de mantener respeto por los valores humanos, la religión mal entendida se pone en el lugar de Dios y pretende reinterpretar las palabras de cualquier apóstol o profeta. Es descarada e irrespetuosa porque desprecia los derechos de la persona y desconoce por completo el concepto de ‘derecho justo,’ aquel que está intrínsecamente relacionado con la justicia y la equidad. Como escribe Fernando Mariño, catedrático de Derecho Público Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid:

«Ninguna gran religión si es verdaderamente universal puede dejar de defender los valores de la paz y de la dignidad de la persona. Cualquier ‘religión’ o ‘secta’ que defienda la violencia contra el ser humano en cualquier forma o la imposición violenta de sus creencias, es una «religión muerta» y constituye alguna forma de ideología degenerada».(3)

Esteban López

Notas:

1. Manuel Fraijó, en «Dios, el Mal y otros Ensayos», Trotta, 1994.

2. José Antonio Souto Paz, Comunidad Política y Libertad de Creencias (Marcial Pons, 1999)

3. Aportación de las religiones a una ética mundial, pág. 237. Dykinson 2003.

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