Luis Recasens Siches

recasens2Luis Recasens Siches es uno de los más significativos y apreciados referentes de la filosofía del derecho en el mundo hispano. Nació el 19 de junio de 1903 en Guatemala y era hijo de españoles. Estudió en las universidades de Barcelona, Madrid, Roma y Berlín, en varias de ellas como becario. Se licenció en Derecho y Filosofía y Letras en la Universidad de Barcelona en 1924. En 1925 se doctoró en la Universidad Central de Madrid con una disertación sobre la influencia en la filosofía jurídica de Francisco Suarez.

Desde 1925 a 1927, becado por el gobierno español, estudió filosofía del derecho en la Universidad de Roma La Sapienza, en la Universidad de Berlín con Rudolf Stammler, Rudolf Smend, Heinrich Maier y Romano Guardini, y continuó sus estudios de derecho, filosofía y sociología, financiados también con una beca, en la Universidad de Viena, bajo la dirección de los profesores Hans Kelsen, Fritz Schreier, Felix Kaufmann y R. Reininger.

Ejerció como Catedrático de Derecho en las universidades de Santiago de Compostela, Salamanca y Valladolid, así como profesor de filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México después de su exilio de España al comienzo de la guerra civil. Fue discípulo de José Ortega y Gasset del que tomó algunos principios vitales de su pensamiento. Falleció después de toda una vida dedicada a la docencia en Ciudad de México el 4 de julio de 1977.

Su pensamiento sostiene que es fundamental realizar una adecuada integración entre la teoría de los valores y la esfera de la existencia humana para que aquéllos no tengan el carácter de principios abstractos. Destaca el valor histórico de la existencia humana como presupuesto para elaborar una teoría de los valores que posea un carácter universal apropiado. Para Recasens el Derecho positivo, como regulación de la conducta humana, se mueve conforme a criterios de valor que no pueden obtenerse solo de la experiencia.

Sobre su talante personal, Joaquín Ruiz Giménez escribió:

Su humanismo era radicalmente personalista, liberal en el sentido más hondo, pero su sensibilidad humana le hacía repeler las injusticias socio-económicas y anhelaba para la democracia auténtica una conjugación creciente de la libertad y la igualdad«.

Algunas de sus obras son La filosofía del derecho de Francisco Suárez (1927), Estudios de filosofía del derecho (1935), Vida humana, sociedad y derecho (1939), Nueva filosofía de la interpretación del derecho (1973) y un extenso Tratado general de sociología (1978).

Algo de su pensamiento

 ¿Los ordenamientos de los Estados totalitarios son Derecho?

«La respuesta categórica sería no… Se trata de normar la conducta de seres humanos, lo cual equivale a decir de personas humanas en tanto que tales, esto es, en tanto que sujetos intrínsecamente dotados de dignidad, de sujetos que al tener un fin en sí mismos están dotados de autonomía o libertad. En consecuencia solo serán consideradas normas jurídicas aquellas que además de reunir las características formales (socialidad, bilateralidad, coercitividad, etc.) sean normas que regulen la conducta de seres humanos. Para lo cual es necesario que reconozcan a éstos precisamente como humanos, como personas, es decir como sujetos dotados de dignidad y de autonomía. En tanto las normas no tengan esta finalidad, no serán normas jurídicas sino técnicas de control parecidas a las que se emplean para la doma o entrenamiento de animales. Si no reconocen la dignidad de las personas no son normas jurídicas y por lo tanto son injustas».

– La interpretación de la ley por equidad

«El Juez debe interpretar las leyes siempre en un sentido de justicia, es decir, razonablemente, de manera que lleve a la individualización más justa de la norma general, del modo que conduzca a la solución mas justa entre todas las posibles que no es otra que la interpretación por equidad. La interpretación por equidad debe ser utilizada en todos y cada uno de los casos, como regla universal que debe ser observada siempre y sin excepción. A la interpretación por equidad, afinando más las ideas se le debe llamar interpretación mediante la lógica de lo razonable».

– Los derechos fundamentales de la persona humana
se basan en la idea de dignidad

Recasens2«Las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa se cimentaron precisamente sobre la idea de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos no se emplean en la acepción de derecho subjetivo, en un sentido técnico dentro de un orden jurídico positivo, sino estos derechos se encuentran en un plano diferente al nivel del derecho positivo, se piensa en una exigencia ideal en perspectiva iusnaturalista, en un imperativo de estimativa o axiología jurídica, en un juicio de valor intrínsecamente fundado. Cuando la filosofía política y jurídica habla de derechos fundamentales de la persona humana, lo que hace es dirigir requerimientos al legislador y también, en su caso al juez, fundados sobre principios ideales de intrínseca y necesaria validez sobre juicios necesarios de valor para que el orden jurídico positivo pueda no solamente ser justo sino constituir propiamente Derecho orientado a proteger a la persona humana en cuanto se le reconoce su dignidad y calidad de persona humana».

– Tratado General de Filosofía del Derecho, sexta edición. Editorial Porrúa S.A. México, 1965.

El Derecho también puede obligar al hombre sólo en tanto persona. Pero entonces tiene a su vez que reconocerlo como persona. El Derecho, en tanto que es orden normativo, presupone como propia condición de posibilidad, el reconocimiento tácitamente presupuesto del hombre como persona. En el reconocimiento tácitamente presupuesto del hombre como persona reside la diferencia decisiva entre el Derecho y el simple poder, y no en una característica formal y peculiar del ejercicio del poder, como es la regularidad. La durabilidad del simple terror es imposible. El hombre está construido de tal manera que no puede existir cuando continuamente es utilizado como ciego instrumento sin responsabilidad personal”. – Panorama, tomo II, pág. 934).

Luis Recasens Siches (1903-1977), filósofo, abogado e historiador hispano-guatemalteco. 

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