Derecho y equidad

Scales of Justice and Wooden Gavel on the desk, 3D rendering

Se ha dicho que sin Derecho ninguna sociedad humana podría funcionar. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define derecho como, 

  • «conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva».

Es decir, regula las relaciones humanas y puede hacerlo de manera coercitiva. La razón es bien sencilla, y es que no toda la sociedad humana se compone de ángeles inmaculados.

Sin embargo, en la consecución por lograr una sociedad más justa, el Derecho no puede ser solo la aplicación fría de leyes rígidas. Su objetivo es que se logre equidad. En el Diccionario del uso del Español de María Moliner (1900-1981) aparecen todas estas acepciones relacionadas con el vocablo «Equidad», lo cual ayuda a tener una perspectiva más amplia de su significado:

Equidad (del lat. aequitas, atis). 1. f. Igualdad de ánimo. 2. Bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. 3. Justica natural, por oposición a la letra de la ley positiva. 4. Moderación en las cosas que se compran, o en las condiciones que se estipulan para los contratos. 5. Cualidad de los fallos, juicios, repartos, etc., en que se da a cada uno o se trata a cada uno como *corresponde a sus méritos o deméritos: ‘Es discutible la equidad del fallo del jurado’. *Justicia. Se atribuye también a la persona cuyos juicios, fallos, etc., poseen esa cualidad. 6. Cualidad de un trato en que ninguna de las partes sale injustamente mejorada en perjuicio de otra.

Fue Aristóteles quien creó el término epieíkeia (equidad) como virtud, como término medio, como punto equidistante entre dos extremos, ambos viciosos. La verdadera justicia estaría en el medio. La equidad se mantiene al lado de la ley, corrigiéndola y completándola. Aristóteles dice que la equidad conmina a arreglar las disputas mediante la negociación y no mediante la fuerza, que prefiere el arbitraje al litigio; invita a ser compasivos con la debilidad humana, a pensar menos en las leyes que en el hombre.

En Roma, la aequietas (equidad) se entiende como una excepción al derecho estricto. Por eso Cicerón advertía que el derecho en su aplicación rigurosa es la fuente máxima de injusticias. Los jurisconsultos romanos dieron una gran importancia a la correlación entre aequietas (equidad) e ius (derecho). La equidad no era un aspecto distinto y contrapuesto al derecho. Era el derecho mismo. Más tarde, durante el período del derecho romano bizantino y justinianeo, la equidad se relaciona con la justicia natural y por influencia del cristianismo, aplicación benigna y humana de la ley. Sin embargo, la peculiaridad de la equidad cristiana frente a la equidad romana, es el marcado contenido religioso de aquella, la equidad como reflejo de la majestad de Dios.

Para Tomás de Aquino, la epieíkeia (equidad) es mejor que la justicia legal porque ésta observa estrictamente la letra de la ley, mientras que aquella es una virtud que, prescindiendo de la letra de la ley, sigue las exigencias de la justicia y el bien común. Para Francisco Suárez, la equidad está orientada al servicio del «bien de la persona humana concreta».

Maimónides, quien intenta armonizar la filosofía aristotélica con el pensamiento judáico, se acerca a Aristóteles en la idea de la equidad como virtud humana, la cualidad del hombre equitativo, el que tiene en cuenta las debilidades humanas, tomar menos de lo que a uno le corresponde, recordar las ventajas y no los agravios y preferir el consenso a la litigiosidad a imitación del modo divino de obrar.

Algunas escuelas islámicas consideran la equidad como un atributo de la divinidad. Supone tener en cuenta todas las circunstancias antes de juzgar, no tener prejuicios. La principal idea de la equidad islámica se basa en la expresión istihsan, relacionado con el término hasan, «lo bueno, el bien público.» Su misión fundamental es remediar el formalismo y la rigidez legales. Como indica Averroes en su obra Bidayat al-Mujtahid: «El significado de istihsan en la mayoría de los casos son consideraciones de utilidad y justicia«.

La equidad es como la justicia potenciada, expresa lo que es justo de manera completa. Impide que alguien sea tratado de manera rigurosa, estricta e injusta cuando se le aplique la ley. Quien practica la equidad es alguien recto. La equidad no es otra cosa que la realización plena y perfecta de la justicia. De la justicia se encarga el legislador, mientras que la equidad es la labor del juez. A la hora de mostrarla, la equidad no será eficaz e irrefutable a menos que utilice una argumentación adecuada y un discurso teórico convincente.

El papel del juez: juzgar con equidad

Aleksandr SolzhenitsynAleksandr Solzhenitsyn (1918-2008), fue un escritor e historiador ruso, Premio Nobel de Literatura en 1970, disidente de la Rusia soviética y por ello preso durante varios años y desterrado a Siberia. Fue el autor de «Archipiélago Gulag«, un análisis del sistema de prisiones soviético, del terrorismo, de la policía secreta y de los campos de internamiento. Habiendo sufrido en sus propias carnes los efectos de un derecho falto de justicia y equidad, escribió:

«Cuando la vida se teje con estambres legalistas surge una atmósfera de mediocridad moral que paraliza los más nobles impulsos humanos».

El pensador político francés y teórico de la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755) lo expresa también de un modo parecido en su obra «Del espíritu de las leyes«,

«No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia«.

 De modo que el principal desafío de un juez es poder juzgar siempre con equidad para no causar daño innecesario. Sócrates (470 A.C-399 A.C.) ya decía que «cuatro características corresponden al juez: escuchar de manera cortés, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Y es que la aplicación del derecho es en realidad un arte. Su papel no es solo limitarse a ejecutar la ley, sino que como el director de una orquesta, asigna a la partitura -el texto de la ley- su particular visión de las cosas. Cuando emite una sentencia plena en equidad, va más allá del «corpus» de la norma escrita y se adentra en su verdadera «anima». Tiene poder discrecional para interpretar, pero no un poder arbitrario absoluto basado en sus particulares sentimientos o ideal abstracto de justicia; es un arbitrio dentro del derecho en el que debe respetar la ley, las directivas constitucionales y argumentar bien su fallo. Las cualidades que deben acompañarle siempre son la proporción, el equilibrio y la armonía.

Recaséns Siches habla de la virtud de la prudencia, la sensatez, la congruencia, la adecuación, el tino, la discreción, la cordura, la ecuanimidad, el equilibrio, la circunspección, la precaución, la equidad y la previsión a la hora en que el juez deba interpretar la ley. Es el «logos de lo razonable.» Y es que hay razones diferentes a las razones matemáticas. La razón, la lógica incluye junto a lo «racional» lo «razonable«.

La equidad que debe emanar del derecho, nunca debería ser oscurecida por ideologías contrarias a la dignidad humana. Si no, éste se convierte en derecho injusto y abyecto, una burla a la dignidad intrínseca del hombre. Los jueces nazis aplicaban leyes, pero profundamente injustas. La expresión, por ejemplo, de «todo por la patria» ha sido causa a menudo de toda clase de maldades. También en nombre de otros conceptos buenos en sí, como «Dios«, «libertad«, «democracia«, «el pueblo«, «la nación«, etc, han servido como pretexto para lo más horrendo e impensable. De ahí la importancia de que la labor del juez deba estar siempre desvinculada de postulados ideológicos, políticos o económicos.

En su «Teoría pura del derecho«, Hans Kelsen afirma que al jurista
solo le conciernen las cuestiones jurídicas. El nacionalsocialismo redujo ‘ad absurdum‘ esa teoría «pura» del derecho, libre de toda moral, hasta el grado en que los jueces aplicaban leyes escritas pero sin relación alguna con la  justicia y la equidad. Sirva el siguiente corte del film «Vencedores y Vencidos» de Stanley Kramer (1961), como ilustración de lo que se quiere decir, donde un juez, un hombre bien formado en leyes, reconoce con plena sinceridad la gran maldad que él mismo cometió al aplicar leyes nazis y aún sabiendo que eran injustas.

¿Puede un juez objetar en conciencia a una ley que considere injusta?

Hay que tener en cuenta también que un juez, aunque represente al estado o sirva al derecho, en cuanto ser individual tiene una conciencia individual a la que no puede renunciar. Por lo que puede objetar en conciencia cuando crea que una ley es injusta o que no es posible lograr una solución equitativa. Por ello puede,

– inhibirse y remitir el caso a otro miembro del poder judicial.

– dictar una resolución conforme a su conciencia, pero contraria a Derecho (difícil de llevar a cabo porque significaría el quebrantamiento del principio de legalidad).

– utilizar las causas de abstención previstas en la ley, como por ejemplo «tener el juez interés directo o indirecto en el pleito o en la causa».

La equidad como virtud se vincula también con otras virtudes afines, tales como la prudencia, la clemencia, la indulgencia, la piedad, la humanidad, la honestidad, la generosidad, la sabiduría, la caridad o la mansedumbre. Al amparo de un espíritu misericordioso y caritativo, la equidad dulcifica el rigor de la justicia abstacta y general y evita la iniquidad que a veces se produce en casos concretos. Es la verdadera justicia, la meta absoluta a la que se debe mirar, la verdadera razón de ser de todo el derecho.

Esteban López

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