El Tribunal del jurado

juradoQue los ciudadanos participen de un modo u otro en administrar justicia viene ya de antiguo. Grecia, Roma y los pueblos germánicos por ejemplo ya registran distintas formas de Jurados. Es en el liberalismo y a partir de la revolución francesa que el participar en un Jurado se ha considerado el mejor modo de democratizar la justicia huyendo de los posibles abusos de los regímenes absolutistas. Por ejemplo en España, la Constitución de Cádiz de 1812, y en las de 1837, 1869 y 1931 contemplaban la institución del Jurado. Ésta prevalecía mucho más bajo regímenes liberales, pero solía anularse o simplemente desaparecer bajo regímenes dictatoriales o faltos de libertades, como fue el caso en España entre los años 1936 y 1996.

Sobre la idoneidad del Jurado para impartir justicia en lugar de que sea un profesional experto o juez, hay diversidad de criterios. Aunque la experiencia muestra que en lo que se refiere a abusos o veredictos injustos los ha habido en ambas opciones: jueces por un lado formando parte de algún sistema político opresor, y por otro Jurados manipulados e influenciados ideológicamente conformando a menudo una ‘tiranía de la mayoría‘. No obstante, el principal argumento de quienes defienden la institución del Jurado es la llamada «democratización de la justicia«.

El Jurado en España

El artículo 117 de la Constitución española de 1978 dice que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».

En un Estado de Derecho los ciudadanos participan en el Poder legislativo y ejecutivo de un modo indirecto a través del sufragio universal, cuando se eligen a quienes serán sus representantes en el gobierno y en el parlamento. Pero si hay un modo directo en el que sí participa la ciudadanía en el Poder judicial es en impartir justicia a través de la institución del Jurado. Como dice la Constitución Española, artículo 125, «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales«.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, dice sobre el Tribunal del Jurado:

«No se trata de instaurar una Justicia alternativa en paralelo y menos aún en contradicción a la de los Jueces y Magistrados de carrera a que se refiere el artículo 122 de la Constitución, sino de establecer unas normas procedimentales que satisfagan al mismo tiempo y en paralelo todas las exigencias de los procesos penales con el derecho-deber de los ciudadanos a participar directamente en la función constitucional de juzgar».

Las personas elegidas para formar un Jurado no son jueces profesionales, pero podrían formar parte de él personas licenciadas en derecho. Como Jurado deciden judicialmente sobre la culpabilidad o inocencia de una persona. De ahí que todo el proceso sea dirigido por un juez quien, bajo lo que la ley prescriba, podría también establecer las sentencias y su contenido. Puede participar en un Jurado cualquier persona de nacionalidad española, que sea mayor de edad, que esté en plenas facultades físicas, que no esté condenado en modo doloso ni pendiente de juicio, ni que esté suspendido para cargo público.

En España, siguiendo el modelo anglosajón, el jurado se compone de nueve miembros elegidos a través del censo electoral, considerándose un derecho y al mismo tiempo un deber cívico. Sus competencias son juzgar (a excepción del delito de terrorismo), delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y la seguridad. Algunos expertos son reticentes a extender los Jurados a materias más complejas, como es el caso de los delitos económicos.

Sobre uno de los aspectos más importantes del Jurado, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo dice:

«Un aspecto que merece especial consideración es la participación del Jurado en la actividad probatoria… se traslada esa posibilidad al Jurado que es precisamente quien tiene ahora la responsabilidad de la valoración probatoria sobre la veracidad de la imputación«.

En el caso de Jurado español, no solo se vota sobre los hechos del caso, sino que además la resolución final debe ser motivada, es decir, que incluya las razones o los motivos por los que se ha llegado a cierto veredicto. El de culpabilidad debe tener por lo menos siete votos de apoyo, mientras que el de no culpabilidad cinco. Entonces el Jurado emite el veredicto y el juez aplica la condena.

Estados Unidos

Debido a su propia historia e idiosincrasia social,  los Jurados en Estados Unidos suelen poner mucho énfasis en el equilibrio racial de su composición numérica. La Constitución en ese país indica que debe haber jurado en todos los casos civiles y penales, incluso a partir de una causa de 20 dólares. Están compuestos de entre seis y doce miembros y al final es el juez el que determina la sentencia.

El llamado Gran Jurado, que no funciona en todos los estados, puede tener hasta 23 miembros, y aconseja sobre los cargos y las posibles causas del crimen, decidiendo solamente si hay evidencias suficientes para iniciar un juicio y sin emitir veredicto final alguno. Lo preside un fiscal, no un juez, y se lleva a cabo en sesión secreta sin la presencia del abogado defensor ni de los acusados. El propósito de que se haga a puerta cerrada es propiciar el testimonio libre de los testigos y salvaguardar el buen nombre del acusado en el caso de que no se encuentre causa alguna para llevarlo a juicio.

Ninguna institución humana está libre de defectos, precisamente por ese mismo carácter humano que siempre será un condicionante. Pero son muy ilustrativas las palabras que aparecen sobre el Jurado en el filme «Matar a un Ruiseñor» (1960), de Harper Lee, y que ilustran muy bien el deseo del ser humano por alcanzar, si no una justicia plena, sí al menos una justicia lo más próxima al verdadero ideal:

Nuestros tribunales tienen sus defectos, como los tienen todas las instituciones humanas, pero en este país nuestros tribunales son los grandes niveladores, y para nuestros tribunales todos los hombres han nacido iguales“.

No soy un idealista que crea firmemente en la integridad de nuestros tribunales ni del sistema de jurado; esto no es para mi una cosa ideal, es una realidad viviente y operante. Caballeros, un tribunal no es mejor que cada uno de ustedes, los que están sentados delante de mí en este Jurado. La rectitud de un tribunal llega únicamente hasta donde llega la rectitud de su Jurado, y la rectitud de un Jurado llega sólo hasta donde llega la de los hombres que lo componen“.

El formar parte de un Jurado obliga a un hombre a tomar una decisión y pronunciarse sobre algo. A los hombres esto no les gusta. A veces es desagradable“.

The juryEn esta ilustración, «The Jury» (El Jurado), de Norman Rockwell para The Saturday Evening Post del 14 de febrero de 1959, puede apreciarse una importante característica de toda persona que participe en ese cuerpo colegiado. Según lo que se ve, parece que ya ha habido varias votaciones para tomar una decisión definitiva. Pero solo falta un voto, el de ella. La mayoría de los miembros del jurado son hombres y están intentando convencerla por todos los medios de que cambie el sentido de su voto. Pero su postura indica que no habrá nada que la haga cambiar de opinión porque es plenamente fiel a su conciencia, como debe ser en realidad la decisión de todo miembro de un jurado.

El cine ha mostrado en numerosas ocasiones la imagen y el modo de actuar de los jurados. Por ejemplo, el filme “Doce hombres sin piedad” (1957), un clásico ya, de Sidney Lumet (1924-2011), trata sobre doce miembros de un jurado que deben juzgar a un adolescente acusado de haber matado a su padre. Todos menos uno están convencidos de la culpabilidad del acusado. El que disiente intenta con sus razonamientos introducir en el debate una duda razonable que haga recapacitar a sus compañeros para que cambien el sentido de su voto. El filme pone de relieve cuán importante es que a la hora de juzgar a alguien, nunca prime prejuicios personales, intereses espúreos, presión de la opinión pública o de los medios de comunicación; que si existe una duda razonable la prisa no es nunca una buena consejera, que se necesita reflexión profunda y analizar someramente toda la evidencia disponible antes de llegar a firmes conclusiones. Porque de un modo u otro, en algo así siempre está en juego la vida de una persona. Por las grandes lecciones reflexivas que aporta y por sus momentos sublimes, “Doce hombres sin piedad” es un filme absolutamente recomendado. Recuerda aquel antiguo proverbio que dice que «donde no hay dirección sabia, caerá el pueblo; mas en la multitud de consejeros hay seguridad». – Prov. 11:14, RVR, 1960.

Esteban López

 

 

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