La libertad de expresión y sus límites

máquina de escribirUno de los derechos fundamentales de las sociedades democráticas es el derecho a la libertad de expresión. Como indica una obra especializada, «libertad de expresión es la libertad de expresar pensamientos, ideas o creencias a través de la palabra (escrita u oral), la expresión artística, científica, etc».

Por supuesto, en esos ordenamientos jurídicos incluido el español, esa libertad de expresión tiene sus límites lógicos. Como indica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Uno de esos límites es el derecho al honor. Otro es el respeto por los sentimientos religiosos de la persona individual

En el derecho español actual, la protección de los sentimientos religiosos corresponde primero a los de la persona individual, mucho más que a los de cualquier otra organización social sea del tipo que sea. Se ha entendido que se debe otorgar el máximo nivel de protección a la dignidad individual, fundamento último de los derechos y libertades que se reconocen al ciudadano.

Crítica a los sentimientos religiosos

Cuando se critica abiertamente las creencias de una confesión religiosa puede surgir la cuestión de hasta dónde se puede llegar sin que las personas que forman parte de ella sientan que se conculcan sus derechos. J. Ferreiro Galguera, en su libro Los límites de la libertad de expresión. La cuestión de los sentimientos religiosos, trata este asunto cuando dice:

«En una sociedad democrática basada en la dignidad, pero también en la libertad, lo que se ha de erradicar son sencillamente las expresiones del lenguaje del odio en todas sus variantes. Una cosa es cuestionar, criticar dogmas o doctrinas religiosos (que son el soporte material de los sentimientos religiosos) y otra muy distinta es intentar vejarlos y mancillarlos gratuitamente». 

– Servicio Publicaciones Facultad de Derecho Universidad Complutense, Madrid, 1996

Parece entonces que el entender esa diferencia es importante. Queda claro según el derecho español, que ninguna persona debería recibir vejación ni expresiones de odio debido a sus creencias religiosas.

Por otro lado, no habría que olvidar tampoco que el derecho a la libertad de expresión es también un derecho importante en una sociedad democrática. Sobre este mismo asunto, José Antonio Souto Paz, en su libro Comunidad política y libertad de creencias, dice:

«Parece obvio que no se puede vetar cualquier manifestación que afecte de una u otra forma a los sentimientos religiosos del individuo, como es el caso del cuestionamiento o la crítica de ciertas doctrinas religiosas, ya que ello no solo forma parte del legítimo juego dialéctico, sino que es además consustancial al contenido esencial de la libertad de expresión.

«La Corte de Estrasburgo, en su sentencia Otto-Preminger Institut vs. Austria, confirma esta idea al afirmar que ‘aquellos que deciden ejercer la libertad religiosa, pertenezcan a un grupo religioso mayoritario o minoritario, no pueden, obviamente, esperar estar al margen de toda crítica. Deben tolerar y aceptar el rechazo y la negación que otros hagan de sus creencias religiosas e incluso la propagación por terceros de doctrinas hostiles a su fe.

– José Antonio Souto Paz, Comunidad política y libertad de creencias, Marcial Pons, Madrid, 1999.

Se muestra así, cómo en una sociedad democrática, lo que debería prevalecer es un equilibrio entre el respeto a las creencias religiosas de la gente y la libertad de expresión, pues según se indica, una sociedad así estaría basada «en la libertad y en la dignidad». De modo que no tendría por qué haber colisión entre ambos derechos.

Considerado lo anterior, surge ahora una reflexión interesante:

Si el derecho es capaz de establecer unas pautas tan elevadas cuando regula la libertad de expresión y el derecho al honor, ¿debería ser inferior la norma para los que se rigen además por principios religiosos? ¿Habría alguna justificación para que alguien usara el «lenguaje del odio», la «vejación gratuita» o el ridículo satírico para poner de manifiesto las creencias o los defectos morales de otros? No parece que debiera ser así, sobre todo si se tiene en cuenta que desde una perspectiva ética, lo principal es que se tenga en consideración y profundo respeto a las personas y su dignidad intrínseca. En el cristianismo, por ejemplo, no faltan expresiones en ese sentido, como «quien dice que está en la luz y odia (aborrece, NBJ) a su hermano está aún en las tinieblas» (1ªJuan 2:9), o «A un siervo del Señor, no le conviene altercar, sino ser amable con todos, sufrido» (2ª Timoteo 2:24). Lo mismo ocurre con expresiones parecidas que pueden encontrarse en los libros sagrados de otras religiones.

No obstante, es triste reconocer que en mucho de lo que se publica, incluido Internet, aparecen expresiones no solo de crítica o de cuestionamiento pacífico de doctrinas religiosas, sino también de «lenguaje del odio» o «vejación gratuita» cuando se denuncia a confesiones religiosas. Se olvida muy a menudo que la inmensa mayoría de las personas que los componen son personas de fe que desean hacer la voluntad de Dios y vivir vidas rectas y pacíficas.

Por otro lado, en otras ocasiones ocurre que son los mismos dirigentes religiosos los que más allá del respeto y la tolerancia, inculcan en sus seguidores odio y desprecio desmesurado por quienes no forman parte de su propio movimiento. El tema es extremadamente sutil, pues el adoctrinamiento que se recibe en ciertos entornos es constante y su efecto a veces no es muy positivo.  La actitud de quienes permiten y enseñan esa política de «aborrecimiento» a quienes no piensan exactamente igual que ellos, solo recuerda al mismísimo espíritu de la Inquisición, que despreciaba absolutamente todos los derechos y libertades de la persona humana, mientras que por otro lado afirmaba que obraba ‘en el nombre de Dios’.

De modo que, ¿se debería usar la libertad de expresión con el propósito de  «odiar», «vejar» o «mancillar» a otros? Puede tratarse de los ataques desmesurados o llenos de odio de personas particulares contra alguna confesión religiosa, o al revés, que sean los líderes de una confesión religiosa los que a través de su propaganda mancillen o vejen el honor y buen nombre de otros.

Y el tema todavía podría extenderse a muchos otros campos, como el de quienes trabajan en los medios de comunicación, cuya gran responsabilidad debería consistir en pensar dos veces antes de hablar o de escribir para que el resultado final no fuera dañar injustamente la imagen, el honor, el buen nombre o sentimientos religiosos de otros. Como dice Juan Ferreiro Galguera, «en un Estado democrático, la sociedad ha de aprender a ejercitar sus derechos sin socavar la dignidad de las personas«. – Los límites de la libertad de expresión. La cuestión de los sentimientos religiososServicio Publicaciones Facultad de Derecho Universidad Complutense, Madrid, 1996.

En el caso OTTO PREMINGER-INSTITUT CONTRA AUSTRIA se esgrimía el derecho a la libertad de expresión de dicho instituto para proyectar una película en la que se ridiculizaba a Dios, a Cristo y a María. Pero la proyección de la película fue denegada por el Tribunal Europeo de derechos Humanos de Estrasburgo. La argumentación de la Corte Europea en su sentencia del 20 de septiembre de 1994 fue en parte:

«Quien ejerza los derechos y libertades consagrados en el artículo 10 (del Convenio Europeo) asume unos “derechos y unas responsabilidades”. Entre ellos -en el contexto de las opiniones y de las creencias religiosas- puede legítimamente estar comprendida una obligación de evitar, en la medida de lo posible, expresiones que de manera gratuita sean ofensivas para los demás Y constituyan por tanto un ataque a sus derechos.

«Un Estado puede legítimamente considerar la necesidad de establecer medidas destinadas a reprimir ciertas formas de comportamiento, entre ellas la comunicación de informaciones y de ideas, si estima que son incompatibles con el respeto a la libertad de pensamiento, de conciencia o de religión de terceros.

«… Se puede considerar que el respeto a los sentimientos religiosos de los creyentes, tal y como está garantizado en el artículo 9, ha sido violado por la exhibición de imágenes profanadoras de objetos de veneración religiosa. Tales imágenes pueden ser consideradas como una malévola violación del espíritu de tolerancia que debe caracterizar una sociedad democrática».

Por último, el Tribunal afirma que el embargo y la confiscación de la película adoptado por los tribunales de Austria y apoyado por el artículo 188 de su Código Penal, pretende eliminar aquellos comportamientos dirigidos contra objetos de veneración religiosa y que pueden provocar una «justificada indignación.» Que su propósito es proteger el derecho de los ciudadanos a no ser insultados en sus sentimientos religiosos a través de expresiones públicas, en definitiva a «la protección de los derechos de los demás».

Convivencia y pluralidad

Vivimos en una sociedad plural, donde las perspectivas y los puntos de vista pueden ser muy diferentes. Exigir solo «mis derechos» sin tener en cuenta los derechos de los demás puede convertirse a veces en un problema. Es algo parecido a vivir en una comunidad de vecinos. Hay unos derechos y unos deberes. Nadie tiene derecho a hacer lo que le plazca o sin ninguna consideración por los demás. Se pondría en peligro la paz y la convivencia de todos. De igual modo, sin duda la libertad de expresión es un derecho en la sociedad democrática, en la «sociedad abierta«, pero ¿es realmente considerado ejercerla sin tener en absoluto ninguna consideración por el sentir de otros, incluso hasta  «vejar y mancillar sus sentimientos o creencias íntimas (religiosas o no) gratuitamente»? En el campo de la política por ejemplo, ¿debería usarse el insulto, la calumnia o la descalificación sin más solo porque alguien «no es de los nuestros«? ¿Debería vejarse o mancillarse al oponente o a su pensamiento ideológico públicamente y sin ninguna consideración hacia su persona cuando es obvio que a nosotros mismos no nos gustaría nada en absoluto recibir el mismo trato de otros? Como dijo Marco Tulio Cicerón, «Las injurias llevan aparejadas tal aguijón, que incluso a los hombres prudentes y buenos les resulta difícil soportarlas». En lugar de eso, ¿no sería mucho mejor presentar o exponer argumentos y alternativas que intenten convencer? Nuevamente hay que decirlo: la libertad de expresión, sea en el campo que sea, tiene su límite en el respeto a los demás.

No cabe duda que vivimos en un mundo en que, en ocasiones, es necesario denunciar la injusticia, la conculcación de los derechos humanos o la falsedad. Pero parece también necesario tener en cuenta que, tanto desde la perspectiva del derecho como desde la ética, no todos los modos tienen por qué ser lícitos, sobre todo si lo que se desea es el respeto por los derechos humanos de todos y una pacífica convivencia en sociedad.

Esteban López

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