El derecho a la libertad de conciencia

derechoEl derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental básico de los sistemas democráticos. El resto de derechos fundamentales de la persona se sustentan en él.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, las dos primeras acepciones para Conciencia son:

1. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.

2. Conocimiento interior del bien y del mal.

El ser humano es único y diverso a los demás. Su conciencia es su último reducto cuando lo despojan de todo lo demás. Forma parte de la dignidad humana, la cual, según explica el Tribunal Constitucional (STC 53/1985, 11 de abril, fundamento jurídico 8),

«es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás».

La libertad de conciencia es un fenómeno inicialmente interno que, cuando voluntaria o involuntariamente se exterioriza, alcanza relevancia jurídica y que exige una actitud de respeto por parte de los demás, y de defensa, respeto y promoción por parte del derecho.

Al Derecho secular solo le importa que la norma se cumpla prescindiendo de los motivos internos. En cambio la norma religiosa no se conforma con la manifestación externa, sino que se asuma internamente también.  No debe obrarse bien solo por temor a la coacción o al castigo, sino por amar y aprehender lo que es recto desde el corazón. Como indica el profesor Dionisio Llamazares*, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado:

«La fe funciona psicológica y sociológicamente como factor coactivo para la manifestación de lo querido en conciencia; los derechos seculares no disponen, en cambio, de ningún instrumento coactivo de eficacia similar».

Idea, creencia, convición y opinión

En su obra  «Ideas y creencias» (Espasa Calpe, 5ª ed., Madrid, 1955, p.17), dice José Ortega y Gasset que las ideas «se tienen,» en tanto que en las creencias «se está«. Es decir, a las ideas las tenemos nosotros porque las elaboramos a partir de nuestras percepciones sensibles; son el resultado de nuestro razonamiento. Las creencias, por contra, nos tienen a nosotros; son el suelo en el que nos sustentamos, «las columnas de nuestra existencia». Condicionan profundamente nuestras actitudes y conductas, de ahí la necesidad de su regulación jurídica (protección y limitación).

La idea es siempre la explicación de algo de manera provisional, que debe ser contrastada, abierta a posible revisión. La creencia, por contra, siempre tiene la pretensión de estar al margen de todo posible error y ser definitiva. Sin embargo, ambas se complementan y llegan a formar una cosmovisión. También se las puede denominar convicciones.

Es preciso distinguir la idea de la mera opinión. La opinión no es solo provisional, sino que tiene también una fundamentación incompleta. Arrastra una carga de mayor inseguridad.

Todo sistema de ideas y creencias, explicativo del universo, puede ser religioso o no; que se trate de la creencia en una fuerza superior trascendente o simplemente la percepción de la realidad desde la experiencia del hombre.

Las opiniones encuentran cobertura y protección jurídica en el artículo 20 de la Constitución Española. Las ideas y las creencias en el artículo 16 con el único límite del orden público. Se garantiza privacidad e intimidad así como el derecho a la objeción de conciencia.

Conciencia y humanidad

Naturalmente el derecho a la libertad de conciencia solo es posible en las sociedades democráticas dotadas de una Constitución donde se regulen, se protejan y se salvaguarden derechos básicos del ser humano. Cuando esto no es posible, se puede producir un verdadero conflicto entre conciencia y ley. Esto puede producirse, incluso en democracia, cuando ciertas leyes pretenden imponer cosmovisiones de una mayoría que ignore la conciencia de algunas personas. Es entonces cuando aparece la objeción de conciencia en temas como el aborto, la reproducción bioética, la eutanasia, la transfusiones de sangre, la escolarización educativa, los símbolos religiosos, la función pública del jurado, el juramento promisorio, el matrimonio homosexual, el secreto ministerial de la confesión, etc.

Alexander Solzhenitsyn (1918-1970), Premio Nobel de Literatura de 1970 y disidente de la Unión Soviética, dijo que «la justicia es conciencia, no una conciencia personal, sino la conciencia de toda la humanidad. Los que reconocen claramente la voz de su propia conciencia por lo general también reconocen la voz de la justicia«. Y el ejemplo más ilustrativo de choque frontal entre política y conciencia suele producirse en las sociedades con leyes discriminatorias o en las totalitarias. Los siguientes son solo algunos ejemplos de personas que ejercieron su libertad de conciencia a pesar de las leyes imperantes en su entorno. En defensa de su propia dignidad, fueron muchas las que sufrieron lo indecible por ello.

El 27 de octubre de 1553, el médico español Miguel Servet es quemado en la hoguera por orden del reformador protestante Juan Calvino en connivencia con las iglesias reformadas de Zúrich, Schaffhausen, Berna y Basilea. Antes lo había intentado la Inquisición, pero como Servet había logrado escapar, lo quemaron “in absentia” y quemado en efigie. Las razones eran teológicas. Servet no veía base bíblica para el dogma de la Trinidad ni para el bautismo de infantes. Como resultado de ello, el humanista Sebastián Castellión, humanista, biblista y teólogo cristiano francés (1515-1563) escribió:

CastelliónMatar a un hombre no es defender una doctrina, es matar a un hombre. Cuando los ginebrinos ejecutaron a Servet, no defendieron una doctrina, mataron a un ser humano; no se hace profesión de fe quemando a un hombre, sino haciéndose quemar por ella. Buscar y decir la verdad, tal y como se piensa, no puede ser nunca un delito. A nadie se le debe obligar a creer. La conciencia es libre”.

“Que los judíos o los turcos no condenen a los cristianos, y que tampoco los cristianos condenen a los judíos o a los turcos… y nosotros, los que nos llamamos cristianos, no nos condenemos tampoco los unos a los otros… Una cosa es cierta: que cuanto mejor conoce un humano la verdad, menos inclinado está a condenar». Castellio contra Calvino: Conciencia contra violencia (El Acantilado), Stefan Zweig, 2012.

EdithEdith Louisa Cavell fue una enfermera británica que salvó la vida de soldados de todos los bandos durante la I Guerra Mundial. Fue arrestada, acusada de traición y condenada a muerte. A pesar de la presión internacional, fue ejecutada por un pelotón de fusilamiento alemán. Su muerte recibió la condena unánime de todo el mundo, así como gran cobertura en los medios de comunicación. Todavía se recuerdan sus palabras: «El patriotismo no es suficiente cuando hay vidas que salvar«.

Sophia Magdalena Scholl (9 Mayo 1921 – 22 Febrero 1943) fue una estudiante alemana activista en el movimiento no violento La Rosa Blanca durante la Alemania nazi. Fue condenada por alta traición después de que la encontraran junto a su hermano Hans distribuyendo panfletos en contra de la guerra en la Universidad de Munich. Ambos fueron ejecutados en la guillotina; sin embargo, la Alemania democrática nunca  olvidará su firme determinación y su valentía a pesar de su juventud. Se dice que poco antes de ser ejecutada dijo delante de sus jueces y verdugos: «vuestras cabezas serán las siguientes en caer».

Helmuth Hübener (1925-1942)Helmuth Hübener (1925-1942). Vivía en Hamburgo, Alemania, cuando se unió a las Juventudes Hitlerianas. A veces ocurre que ciertas organizaciones se aprovechan del idealismo de la juventud. Sin embargo, la llamada «noche de los cristales rotos» (Kristallnacht) en la que los nazis destrozaron las propiedades de miles de judíos, hizo que Helmuth reflexionara y que finalmente abandonara el partido nazi. Entonces, junto con dos amigos más empezó a distribuir octavillas en contra de la guerra hasta que el 5 de febrero de 1942 fue arrestado por la Gestapo debido a una delación, juzgado y ejecutado en la guillotina el 27 de octubre. Ante los jueces que le juzgaron, Helmuth dijo: «Voy a morir sin haber cometido ningún crimen. Ahora será el crimen de ustedes«. Solo tenía 17 años.

Martin Niemöller, importante pastor protestante que se opuso al nazismo. Por su oposición al control estatal nazi sobre las iglesias, Niemöller fue arrestado el 1 de julio de 1937 y entregado a un Tribunal Especial el 2 de marzo de 1938 para ser juzgado por actividades contra el Estado. Fue condenado a siete meses de cárcel y una multa de 2.000 marcos. Como el tiempo que había estado detenido superaba la condena de prisión, fue liberado por el Tribunal tras el juicio. Sin embargo, justo después de abandonar el tribunal, fue arrestado de nuevo por la Gestapo de Heinrich Himmler posiblemente porque Rudolf Hess encontró la sentencia demasiado benigna y decidió una acción sin piedad contra él. Fue internado en los campos de concentración de Sachsenhausen y de Dachau desde 1938 hasta 1945.

Maximiliano María Kolbe nació el 7 de enero de 1894 en Zdunska Wola, Polonia. Hombre inteligente, con formación, pero sobre todo con gran sensibilidad espiritual. La historia de su vida hubiera pasado inadvertida si no hubiera sido por un acto lleno de valor que llegó a ser la culminación de su fe radical en Dios, y que mantuvo durante toda su vida. Cuando los nazis iban a ejecutar a un prisionero padre de familia, él dijo, “Soy sacerdote católico y quiero ocupar su lugar. Yo ya soy viejo, pero él tiene mujer e hijos». Aunque sorprendidos, los nazis aceptaron el canje. Le encerraron, dejaron a Maximiliano casi al borde de la inanición y finalmente fue ejecutado con una inyección letal.

Franz Wohlfahrt era un Bibelforscher (escudriñador de la Biblia) o como se les conoce ahora, testigo de Jehová. Acababa de cumplir los 20 años y se negó a ser reclutado en el ejército nazi. Delante de cientos de reclutas y oficiales se negó a saludar la bandera nazi. Le arrestaron el 14 de marzo de 1940 y le encarcelaron. Posteriormente, en aquél mismo año, lo enviaron a un campo penal en Alemania. El nuevo comandante se apiadó de él y le libró tres veces de la ejecución entre 1943 y 1945. Le impresionó que prefiriera morir a transgredir el mandamiento de Dios de amar a nuestro prójimo y no matar. Franz permaneció en el Campo Rollwald Rodgau hasta el 24 de marzo de 1945. Fue liberado por el ejército de Estados Unidos y regresó a su hogar en Austria. Sin embargo, varios miembros de su familia habían sido ejecutados así como otros cientos o quizá miles de Bibelforscher.

Paul Grüninger, policía de frontera suizo que permitió ilegalmente la entrada de 3,600 judíos desesperados a Suiza que huían del régimen nazi. Para ello falsificaba los documentos para que no fueran detenidos y enviados a campos de concentración. Cuando las autoridades alemanas denunciaron el hecho, fue enjuiciado por «faltar a su deber» y obligado a pagar una multa. Fue despedido de su trabajo y además se le denegó pensión alguna. Vivió y murió en completa pobreza. A pesar de todo ello, Grüninger dijo:

«No me siento culpable por el veredicto del tribunal. Al contrario, me siento orgulloso de haber salvado la vida de cientos de personas oprimidas. Sólo era una cuestión de salvar vidas humanas que estaban amenazadas de muerte. ¿Cómo podría yo entonces dar prioridad a simples cuestiones burocráticas

DorothyEl entorno en que se viva, la propaganda o el adoctrinamiento constante pueden hacer que incluso personas normales e inteligentes sucumban a ideologías contrarias a la dignidad humana. Esta fotografía muestra a Dorothy Counts, la primera joven de color en un instituto solo para blancos.en Estados Unidos en los años sesenta. Puede apreciarse cómo sus compañeros se burlan de ella, la ridiculizan y la abuchean. La foto muestra lo que es el prejuicio, la ignorancia, el racismo, el sexismo y la desigualdad. Pero también muestra la fortaleza, la determinación y la inspiración del ser humano.

Esteban López

* Bibliografía: Dionisio Llamazares Fernández, Derecho de la libertad de conciencia, Cívitas Ediciones, 2002.

2 respuestas a “El derecho a la libertad de conciencia

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